9) La cera de esparto, extraída del polvo que se forma al abrir las balas de esparto seco. Una variación del coeficiente de extinción en el rango de los 270 nanómetro superior a 0.01 y también inferior o igual a 0.16. El aceite de cacahuate (cacahuete, maní) es un aceite no secante que se consigue a partir del cacahuate (cacahuete, maní) común por extracción con disolventes o por presión. 7) El aceite de crisálidas, extraído de las crisálidas del gusano de seda, que es un aceite pardo rojizo de olor fuerte y muy desagradable utilizado en la industria del jabón. 4) El aceite extraído de la médula de huesos, producto blanco o amarillento que se utiliza en farmacia o perfumería.
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos profesionales de materia textil. 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar . 11 Modelos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías. ARTICULO 1.- Para los efectos de aplicación traje en la clasificación arancelaria de las mercancías de conformidad con la Ley de los Impuestos En general de Importación y de Exportación, se dan a saber las Notas Explicativas de la Cuota arancelaria en el Apéndice anexo al presente Acuerdo. Cuenta con un sabor único, excelente para ser usado como ingrediente para marinar, sazonar algún platillo, topping o como aderezo.
Con este método la atmósfera que circunda al producto se cambia o se controla (por ejemplo, reemplazando el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y incrementando el de nitrógeno o dióxido de carbono). Distinción entre la carne y los despojos del presente Capítulo y los modelos del Capítulo 16. Las tripas, vejigas y estómagos de animales, salvo los de pescado, aun comestibles, están comprendidos en la partida 05.04. I)Las Reglas 1 a 5 precedentes rigen, mutatis mutandis, la clasificación a nivel de subpartidas en una misma partida.
F)La mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. Se excluyen de la presente partida los moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (partida 16.05). B) Los crustáceos (tal como sus partes) preparados o preservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por servirnos de un ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05). 0306.19Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, capaces para la nutrición humana. Dado que los filetes y demás carne de pescado hayan sido sutilmente espolvoreados con azúcar o rociados con agua azucarada, no modifica la clasificación.
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El aceite de coco refinado, que es comestible, se utiliza en la fabricación de productos alimentarios tales como margarina o complementos alimenticios. Las semillas de cártamo , planta tintórea fundamental, proporciona un aceite secante y comestible. Este aceite se utiliza en la elaboración de modelos alimentarios, farmacéuticos, resinas alcídicas, pinturas y embarnices.
3) Las confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, logrados por cocción. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). Las obleas, recortadas de láminas de pasta de harina cocida y seca, a veces coloreada; tienen la posibilidad de contener una sustancia adhesiva. 14) Las pizzas constituidas por una base de trigo, sobre la que se ponen otros elementos así como queso, tomate, aceite, carne, anchoas. 11) Los artículos de panadería o pastelería hechos sin harina (por poner un ejemplo, merengues hechos con clara de huevo y azúcar).
4) El que se consigue por hidrólisis catalítica o enzimática es en general un líquido de gusto y olor desagradables, que contiene notables proporciones de substancias orgánicas y minerales. D) Los aceites sulfonados (o sea, los tratados con ácido sulfúrico) (partida 34.02). Sulfurando intensamente los aceites, se obtiene un producto sólido llamado caucho facticio, derivado de los aceites, clasificado en la partida 40.02. El aceite de babasú se usa en la fabricación de productos industriales así como jabón. Refinado, se emplea como sucedáneo del aceite de almendra de palma en artículos alimenticios.
2) Las semillas, pepitas, cascarillas y nueces para tallar, usadas en la fabricación de botones u otros productos de fantasía. D) Los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22). 19) El extracto de cola, logrado desde la nuez de cola (semillas de diversas especies de Cola, por ejemplo, Cola nítida) y empleado eminentemente en la fabricación de determinadas bebidas. 14) La liga, materia viscosa que forma hilos, de color verdoso, extraída en particular de las bayas del muérdago y del acebo. 5) Los extractos de raíces de plantas que contengan rotenona (derris, cubé, timbó, barbasco, etcétera.).
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La adición de pequeñas cantidades de azúcar no altera la clasificación de estos modelos en este Capítulo. Asimismo quedan comprendidos en este Capítulo los frutos secos o desecados (dátiles, ciruelas, etc.), cuya superficie está en ocasiones recubierta del azúcar resultante de la desecación natural, con la apariencia de las frutas o frutos cristalizados de la partida 20.06. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal . Este Capítulo no entiende las simientes y los frutos, así como ciertos tubérculos, bulbos y cebollas (papas , cebollas hortenses, chalotes y ajos), que no se tienen la posibilidad de distinguir de los utilizados de manera directa en la nutrición y los que se utilizan para plantar. 12) Los animales muertos de las especies citadas en los Episodios 1 o 3, no comibles o indignos para la nutrición humana; la carne y despojos no comibles o indignos para la nutrición humana, excepto los de la partida 02.09 o los de alguna de las partidas anteriores de este Capítulo.
Esta partida entiende los caballos , los asnos (incluyendo las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos y burdéganos, domésticos o salvajes. III)El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse más allá del campo abarcado por la subpartida con un guion a la que pertenece y ninguna subpartida con un guión va a poder ser interpretada con un alcance más extenso del campo abarcado por la partida a que pertenece. XII)Cuando las Reglas 3 a) o 3 b) sean inoperantes, las mercancías se clasificarán en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación. En todos y cada uno de los precedentes surtidos, la clasificación se realizará teniendo en cuenta el objeto, o los objetos considerados en su conjunto, que logre considerarse que proporcionan al producto el carácter esencial. En consecuencia, estas disposiciones alcanzan a los surtidos que consistan, por servirnos de un ejemplo, en diversos productos alimentarios destinados a utilizarlos en grupo para preparar un plato cocinado.
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B) La harina de mostaza, si bien esté desgrasada, incluso preparada (partida 21.03). C) El almidón y la fécula que formen preparaciones de perfumería o tocador (Capítulo 33). B) La tapioca y sus sucedáneos preparados a partir de fécula (véase la Nota explicativa de la partida 19.03). C) Los sucedáneos de tapioca preparados a partir de fécula de papa (partida 19.03). 3) Los granos mondados o trabajados de otro modo para despojarlos total o medianamente de su pericarpio.
Riquísimos en proteínas, los nidos de salangana se utilizan casi de forma exclusiva para preparar sopas, potajes u otras preparaciones alimentarias. B)Las preparaciones a base de huevo que contengan sazonadores, condimentas u otros aditivos (partida 21.06). Esta partida comprende los huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos , preservados o cocidos. 1)Los moluscos, aun separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salobres o en salmuera. También se clasifican en esta partida las unas partes de crustáceos a condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior.
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Las melazas de esta partida tienen la posibilidad de estar decoloradas, aromatizadas o coloreadas artificialmente. Esta partida entiende los demás azúcares en estado sólido, el medicamento de azúcar, tal como los sucedáneos de la miel y el azúcar y melaza caramelizados. El azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por régimen complementario del azúcar en salvaje.
D) Los polvos para fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas que no sean a base de harina, sémola, almidón, fécula, extracto de malta o artículos de las partidas 04.01 a 04.04 (partida 21.06, normalmente). Los productos arriba descritos se clasifican en la presente partida, si bien presenten el carácter de ceras o se hayan desodorizado o refinado, incluso si tienen la posibilidad de utilizarse como semejantes para empleo alimenticio. Sin embargo, esta partida no comprende las grasas y, aceites y sus fracciones hidrogenados, etcétera., que se han sometido a preparaciones siguientes tales como el texturado (modificación de la textura o la composición cristalina), con el fin de usarlos en la nutrición (partida 15.17). 8) Los modelos denominados comercialmente cera de Mirica y cera del Japón, que son, en realidad, grasas vegetales. El primero de estos modelos, que se recoge de las bayas de varias especies de plantas del género Mirica, se presenta en panes de aspecto céreo, color amarillo verdoso, rigidez dura y olor particular sutilmente balsámico. El segundo es una substancia extraída de los frutos de algunas variedades de arbustos de China o El país nipón, de la familia de los Rhus , que se presenta en forma de tabletas o discos de aspecto céreo, color verdoso, amarillento o aun blanco, composición cristalina, rigidez frágil y olor tenuemente resinoso.